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miércoles, 4 de febrero de 2009


EL GOBIERNO MEJORA LAS CONDICIONES PARA LA MORATORIA
HIPOTECARIA

􀂆 El pasado jueves el Gobierno acordó mejorar las condiciones para la moratoria hipotecaria, asumiendo hasta el 12 % de la morosidad que se produzca entre los potenciales beneficiarios. Esto supone un incremento del 50 % en la asunción de riesgo por parte del Estado, ya que inicialmente se asumía el 8 % de la morosidad.
􀂆 Con este incremento de la participación estatal en el riesgo de impago se espera que las entidades financieras extiendan la medida a más ciudadanos. Según los cálculos iniciales, hasta 500.000 personas podrían verse beneficiadas.
􀂆 En su reunión del lunes pasado, el Presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, reclamó a los presidentes de las principales entidades financieras españolas que faciliten a sus potenciales beneficiarios la moratoria en el pago de sus hipotecas.
􀂆 Esta línea de financiación del ICO tiene como objetivo el aplazamiento temporal y parcial del pago del 50 % del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010, con un máximo de 500 euros mensuales. La línea está restringida a ciertos colectivos, que deben cumplir un requisito principal: ser titular de una hipoteca sobre la vivienda habitual, siempre que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y que se encuentre al día en el pago.
􀂆 El importe máximo de la hipoteca formalizada ante notario para ser beneficiario deberá ser inferior a 170.000€. Además, el importe a financiar por beneficiario será, como máximo, de 12.000 euros.


􀂆 Podrán ser BENEFICIARIOS los titulares de hipotecas que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a 3 veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
4. Ser pensionista de viudedad, por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
􀂆 El ICO es el organismo que pone a disposición de las entidades financieras la línea de crédito, pero son éstas las que gestionan estas operaciones con los ciudadanos. Por ello, la documentación correspondiente deberá presentarse ante dichas entidades y no ante la Administración Pública. Será necesario aportar:
1. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, el ertificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
3. En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a 3 veces el importe mensual del IPREM, certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. En el caso de viudedad, certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.

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